El propietario/a de un inmueble que quiera instalar un punto de recarga de uso privado en su plaza de aparcamiento del garaje comunitario, solo ha de notificarlo al Presidente o Administrador de Fincas colegiado, no necesitándose ningún acuerdo de la Junta de Propietarios. Los gastos corren por cuenta del propietario/a que ha solicitado la instalación, y el punto de recarga tiene que estar vinculado a su contador eléctrico particular.
Si la instalación se pretende realizar en un espacio distinto al de la propia plaza de garaje será necesaria la autorización de la comunidad.
Recuerda que si necesitas asesoramiento o ayuda, en la Asesoría Xurídica Laudis en Santiago de Compostela, somos especialistas en Gestión de Comunidades.