¿Se pueden reclamar las deudas comunitarias cuando el propietario del piso ha fallecido?
SI. Existen varios supuestos a tener en cuenta:
1º.- Que existan herederos y que hayan aceptado la herencia. En este caso, la reclamación se dirigiría hacia ellos.
2º.- Existen herederos, pero todavía no han aceptado la herencia, o se desconoce si hay herederos. En este último supuesto, la comunidad de propietarios deberá reclamar las deudas judicialmente contra la denominada herencia yacente (herederos desconocidos) para poder cobrar la deuda pendiente que se va acumulando. Se deberá de solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad para verificar si se han producido cambios en la titularidad en el inmueble. Si no se ha producido ningún cambio, se deberá de reclamar judicialmente la deuda contra la herencia yacente para intentar trabar embargo de las cantidades pendientes sobre la propiedad para intentar garantizar el cobro por los futuros propietarios y evitar que la deuda prescriba.
Hay que recordar que cuando una persona acepta una herencia, hereda tanto activos como pasivos que la componen, es decir también las deudas sin las hubiese.