La respuesta es SI.
El intercambio de dos propiedades se conoce jurídicamente como “permuta”. Consiste en un contrato en el que una parte da una cosa y recibe otra,parecido a una compraventa. La diferencia principal es que los contratantes entregan un bien a cambio de otro, mientras que en la compraventa se entrega un bien a cambio de dinero.
En la permuta, las partes pueden intercambiarse la propiedad de dos viviendas, un terreno, un local, etc… que tengan un valor equivalente. Si el valor de los bienes no fuese idéntico, deberá de entregarse el resto en dinero hasta alcanzar el mismo valor. Es necesario estipular siempre el valor de los bienes y realizar la escritura ante notario.