Se ha publicado el Real Decreto 11/2022 del 20 de septiembre por el que se introduce la reducción temporal en el tipo impositivo aplicable a las entregas, importaciones, y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Hay que tener en cuenta que únicamente afecta al gas natural, quedando excluidas de dicha reducción el resto de energías primarias no renovables. La reducción de tipo es del 21% tipo general a un tipo reducido especial del 5%, y con un período de vigencia acotado, únicamente desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022, si bien sus efectos son anteriores, desde el 1 de julio del mismo año.
Se exigen unas condiciones para su aplicación:
- El titular del contrato de suministro debe tener una potencia contratada igual o inferior a 10KW.
- El precio medio aritmético del mercado diario, correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación, haya superado los 45€/MW.
- Dicho titular (aun no dándose dichas condiciones) sea perceptor del bono social de electricidad y tenga reconocida la condición de vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-15354
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