Desde el 14 de diciembre se han aprobado las bases reguladoras, que engloban un plazo: del 2 de enero al 5 de mayo de 2023 o hasta el agotamiento de partida presupuestaria.
PERSONAS BENEFICIARIAS
- Poseer nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda.
- La vivienda arrendada constituye la residencia habitual y permanente.
- La renta mensual de la vivienda no supere los importes establecidos en las bases reguladoras.
- La suma total de las rentas anuales de las personas convivientes, consten o no como titulares del contrato de alquiler, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.
El límite será de 4 veces el IPREM si es familia numerosa de categoría general o dentro de ella haya personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. El límite será de 5 veces el IPREM si es familia numerosa de categoría especial o tenga personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. - Ingresos mínimos de la unidad de convivencia no inferiores a 0,5 veces el IPREM.
- Las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones:
- Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
- Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
- Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
IMPORTE
- Se concederá una ayuda del 50 % del alquiler de su vivienda habitual y permanente.
- Si en la renta del contrato se incluyeran los gastos de comunidad y sus costes no estuvieran desglosados, figurando en el contrato únicamente el importe global, se valorará el importe de los gastos de comunidad como un 5 % del importe de la renta y se descontará de su total para aplicarle el porcentaje de subvención del 50 %.
- Asimismo, si en el contrato se incluyeran anexos, como garajes o trasteros, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la determinación de la subvención, se valorará el importe de la vivienda como un 80 % del total de la renta, cuando esta incluya vivienda y garaje, 95 % cuando se incluyan vivienda y trastero, y 75 % cuando se incluyan vivienda, garaje y trastero.
- Se concederá anualmente, alcanzando un plazo máximo de 5 años.
- Posee carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023.
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