UNANIMIDAD. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 y 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo autorizando la transformación de un trastero en vivienda contraviniendo lo establecido en la Escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal, exige la unanimidad de los propietarios. Puesto que se está modificando el destino que se le ha dado en la escritura de constitución.
Por tanto, la realización de las obras que se realicen en tal sentido sin obtener la citada autorización, obliga al comunero que las haya ejecutado a demoler lo construido debiendo reponer el trastero a su ser anterior.
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