Disponéis hasta el 07 de noviembre de 2022 para solicitar las ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (código de procedimiento VI435B). Os ofrecemos un pequeño resumen de las bases reguladoras.
Los beneficiarios son las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, incluyendo a las comunidades de personas propietarias.Sus requisitos:
1. En viviendas unifamiliares:
a) Estar finalizadas antes de 2006. (…)
b) Construir el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de la solicitud. (…)
2. En edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:
a) Estar finalizados antes de 2006. (…)
b) Que, al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante (excluida planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles) tenga uso residencial de vivienda. (…)
c) Que, al menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas. (…)
Actuaciones subvencionables:
a) Instalación de ascensores, salva escaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas.
b) Instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos (…)
c) Instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibro táctiles o sonoras que permitan orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. (…)
d) Instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
e) Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
Cuantía:
1. La cuantía máxima no podrá superar los siguientes límites:
a) 12.500€ para actuaciones correspondientes a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) 9.000€ por vivienda y 90€ por m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva. (…)
c) 6.000€ para actuaciones correspondientes a viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
d) El 60 % del coste de la actuación, podrá incrementarse hasta el 80 % si una de las personas que resida en el edificio tenga discapacidad o sea mayor de 65 años.
2. El límite unitario de las ayudas establecido en las letras a), b) y c) podrá ser incrementado en 3.000€ en edificios o viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
3. Pueden incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de tramitación administrativa y tributos, siempre que estén debidamente justificados.
4. Para la determinación de la cuantía de la ayuda, cada vivienda debe contar con su referencia catastral propia. En otro caso, se computará un edificio como una única vivienda.
ACCESO DOGA-EXTRACTO RESOLUCION
Recuerda que si necesitas asesoramiento o ayuda con algún trámite, en la Asesoría Xurídica Laudis en Santiago de Compostela, disponemos de los mejores especialistas en derech inmobiliario.