Acreditación para obtener condición de entidad colaboradora en el programa de movilización de viviendas para el alquiler


03-11-2022

Publicada la Resolución de 21 de septiembre de 2022, por el que se regula el Programa de movilización de viviendas para el alquiler (PMVA) con el objetivo de movilizar el mayor número posible de viviendas vacías de titularidad privada para su incorporación al mercado de alquiler a un precio accesible, y que se implantará en todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos de las viviendas para su incorporación al PMVA.

  • No ser de titularidad pública ni estar sujeta a ningún régimen de protección pública.
  • No estar afectada por alguna circunstancia jurídica que impida su alquiler.
  • Tener un alquiler que no supere el límite máximo establecido en el anexo I de esta resolución (enlace al final del texto).
  • Reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad y mantenimiento (…).
  • Disponer, como mínimo, de cocina amueblada y equipada con: placa de cocina, fregadero, lavadora, nevera y campana extractora; así como de un baño con inodoro, lavabo y ducha/bañera. Todo en perfecto estado de funcionamiento.
  • No haber sido arrendadas en los 2 meses anteriores a su incorporación a este programa.

Requisitos de las personas arrendatarias de las viviendas incorporadas al PMVA.

  • Contar con la credencial vigente de su inscripción en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia como demandantes, en régimen de alquiler.
  • Dedicar la vivienda alquilada a su residencia habitual y permanente durante todo el tiempo de duración del contrato.
  • Que su unidad de convivencia tenga unos ingresos anuales ponderados iguales o superiores a 1 vez el IPREM e iguales o inferiores a 4,5 veces el IPREM, según la composición de la unidad de convivencia (…).
  • Que la renta de la vivienda a arrendar no sea superior al 30 % de los ingresos de la persona arrendataria. (…).
  • No estar incurso en ninguna causa de exclusión de este programa.
  • No podrán ser arrendatarios las personas que hubieran tenido alquilada la vivienda dentro de los 3 meses anteriores a su incorporación al PMVA. Tampoco podrán serlo cuando tengan con la persona arrendadora algún vínculo de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con la persona arrendadora.

Precios máximos de renta por localidades

  • 600 € en A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra.
  • 500 € en Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carba- llo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada , Teo,  Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro. Allariz, A Rúa, Ourense, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia. A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.
  • 400 € en el resto de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo de solicitud abarca hasta el 31 de diciembre de 2025.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20221003/AnuncioC3Q2-230922-0001_gl.pdf

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