Utilizar la imagen de otra persona para abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o para realizar anuncios, dando lugar a una situación de acoso, hostigamiento o humillación, se ha tipificado como delito con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Se trata de una de las novedades introducidas por la llamada ley del ‘solo sí es sí’ en el Código Penal, que entró en vigor el día 7 de octubre.
Recuerda que si necesitas asesoramiento o ayuda, en la Asesoría Xurídica Laudis en Santiago de Compostela, tenemos excelentes abogados.